14 May Subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria – Año 2019
RESUMEN DE AYUDAS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN CANTABRIA
¿QUÉ TIPOS DE ENERGÍA CUBREN?
- Solar térmica de baja temperatura
- Solar fotovoltaica
- Minieólica
- Biomasa térmica
- Geotermia
- Aerotermia
Estas ayudas también son válidas para la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética mediante:
- Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos
- Microcogeneración
¿CUÁL ES EL PLAZO? ¿Y LA DOTACIÓN?
Plazo: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 20 de agosto de 2019
Se subvenciona el coste de los equipos e instalaciones nuevos realizados por la persona solicitante entre:
- El 1 de octubre de 2017 y el 20 de agosto de 2019, ambos inclusive, para la tecnología geotermia
- El 1 de octubre de 2018 y el 20 de agosto de 2019, ambos inclusive, para el resto de tecnologías
La cuantía de la subvención será igual a:
- 40 % del coste subvencionable de las inversiones ejecutadas.
- 30% en solar térmica y renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma.
Todas las inversiones deben estar ejecutadas, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período.
¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR ESTA SUBVENCIÓN?
Personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar, personas jurídicas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria, o que sin tener residencia fiscal en Cantabria tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), según lo señalado en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN APORTAREMOS?
Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por la persona que ostente su representación legal, en el modelo que figura como
ANEXO I – Solicitud (633 kb) Descargar Anexo I¿
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