Subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria - Año 2019 - Elívere
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Subvenciones a actuaciones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria – Año 2019

RESUMEN DE AYUDAS A LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN CANTABRIA

¿QUÉ TIPOS DE ENERGÍA CUBREN?

  • Solar térmica de baja temperatura
  • Solar fotovoltaica
  • Minieólica
  • Biomasa térmica
  • Geotermia
  • Aerotermia

Estas ayudas también son válidas para la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética mediante: 

  • Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación
  • Puntos de recarga de vehículos eléctricos
  • Microcogeneración

¿CUÁL ES EL PLAZO? ¿Y LA DOTACIÓN?

Plazo: Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 20 de agosto de 2019

Se subvenciona el coste de los equipos e instalaciones nuevos realizados por la persona solicitante entre:

  • El 1 de octubre de 2017 y el 20 de agosto de 2019, ambos inclusive, para la tecnología geotermia
  • El 1 de octubre de 2018 y el 20 de agosto de 2019, ambos inclusive, para el resto de tecnologías

La cuantía de la subvención será igual a:

  • 40 % del coste subvencionable de las inversiones ejecutadas.
  • 30% en solar térmica y renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led, excluido el IVA y demás impuestos derivados de la misma.

Todas las inversiones deben estar ejecutadas, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR ESTA SUBVENCIÓN?

Personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar, personas jurídicas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria, o que sin tener residencia fiscal en Cantabria tengan al menos un centro de actividad en la Comunidad Autónoma, y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), según lo señalado en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN APORTAREMOS?

Solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por la persona que ostente su representación legal, en el modelo que figura como
ANEXO I – Solicitud (633 kb) Descargar Anexo I¿

QUÉ HACEMOS EN ELIVERE?

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  • Gestión de todos los trámites para la subvención.

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