08 Abr RESUMEN REAL DECRETO DE AUTOCONSUMO

El Consejo de Ministros ha aprobado a fecha de 5 de Abril de 2019 el Real Decreto 244/2019, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España.
Principalmente tendremos dos opciones. Ambas hasta 100 kW.
Por otro lado, se permite el autoconsumo compartido.
- Sin excedentes (kit vertido 0).
- Con excedentes.
Las instalaciones monofásicas de menos de 15kW pueden verter a la red sin necesidad de colocar un sistema antivertido.
RECORDEMOS – ¿QUÉ ES EL AUTOCONSUMO?
Una instalación fotovoltaica de autoconsumo es aquella en la que se autoconsume energía eléctrica producida por nuestras placas solares sin desconectarnos de la red. De esta manera, cogeremos energía de la red cuando nuestras placas no produzcan lo suficiente e inyectaremos los excedentes cuando la producción sea mayor al consumo.
Los contadores digitales de las casas son bidireccionales, es decir, “pueden medir la electricidad que entra y que sale”.
De esta forma podemos obtener un balance neto, que es lo que se acaba de aprobar en este real decreto.
CON EXCEDENTES
- Tipo A. Compensación simplificada. Hasta 100 Kw.
- Tipo B. Compensación económica de los excedentes.
*El tiempo mínimo de permanencia para ambos tipos es de un año.
TIPO A
Se compensará hasta el 100% de la energía autoconsumida. Es decir, no podremos ganar dinero con nuestra instalación. Solo llegar a pagar 0 € por el término de energía en nuestra factura de la luz.
El titular y consumidor deben ser la misma persona física y jurídica.
Esta opción solo es posible cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
- Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, que el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del real decreto.
- El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del presente real decreto.
- La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
TIPO B
Modalidad con excedentes no acogida a compensación: Pertenecerán a esta modalidad, todos aquellos casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan con alguno de los requisitos para pertenecer a la modalidad con excedentes acogida a compensación o que voluntariamente opten por no acogerse a dicha modalidad.
SIN EXCEDENTES
Será necesario un certificado antivertido.
En estas modalidades se deberá instalar un mecanismo antivertido (inyección 0) que impida la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o de distribución.
AUTOCONSUMO COMPARTIDO
Se abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos o polígonos industriales entre otros. Deberemos estar dentro de un mismo centro de transformación.
Por un lado, el autoconsumo compartido más simple sería para abastecer de energía eléctrica a las zonas comunes del edificio, escaleras, garajes, rellanos, portales, etc. Este es un mejor escenario para las urbanizaciones a las cuales les permitirá abastecer piscinas, patios, zonas de juegos y deportes, etc. La titularidad de la instalación en estos casos básicos le corresponde a la comunidad de propietarios.
Por otro lado, se abren otras posibilidades como por ejemplo instalar una planta fotovoltaica más potente que pueda abastecer de energía eléctrica a los locales del edificio si los tuviera, y a las viviendas que lo conforman. Este caso se adapta más a nuevas construcciones y el titular es también la comunidad de propietarios que se encarga de facturar a cada uno de los vecinos.
La instalación flexible sería el último caso para grupo de vecinos que en un principio abastecería solo a aquellos vecinos que hubieran decidido conectarse, pero permitiría que se fueran uniendo otros vecinos posteriormente. Este tipo de autoconsumo compartido es ideal para bloques de viviendas ya construidos. Mediará un acuerdo de compensación de excedentes entre todos los sujetos participantes que será la base para la distribución de los excedentes a los consumidores.
En estos casos de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto de la energía.
CONCLUSIONES
Con la nueva legislación, se simplifican los trámites y se quitan trabas a las instalaciones de autoconsumo. Gracias a ello, se permite una mayor liberalización de la energía dado que nos da más posibilidades a la hora de generar y consumir nuestra propia energía.
A raíz de esto, no solo generamos un ahorro económico, también luchamos contra el cambio climático puesto que usamos energías limpias y creamos empleo local.
Hay que recalcar que en la mayoría de países de Europa ya hay instaurados y en funcionamiento modelos de este tipo de forma óptima y desde hace tiempo.